sábado, 20 de febrero de 2010

APUNTES PARA LA ELABORACION DE UNA LECTURA SOBRE EL TRABAJO EN LAS CONSTITUCIONES PERUANAS DEL SIGLO XX


PRIMERA PARTE.

RESUMEN.
Uno de los tantos aspectos que ha caracterizado al siglo XX es el de una permanente lucha entre el capital y el trabajo, lucha que llevo a ciertas ideologías a una división de la sociedad en clases sociales: burguesía y proletariado. Hoy si bien es cierto el lenguaje virulento que ostentaban estas corrientes ideológicas de pensamiento ha sucumbido el problema subsiste y lo que es más se ha ahondado El capital aparece dominando al trabajo. envuelto en el ropaje de un lenguaje acorde con los tiempos la realidad que encierra la tecnología y la competitividad,no ha servido para dar al trabajo un sentido humano sino que continua despojándolo de el
Estos apuntes se encaminan desarrollar en el estudiante una  vision  coherente de los hechos socio jurídicos y políticos que determinaron la forma en que aparece concebido el trabajo en las diversas cartas políticas del Perú del siglo XX .


Las corrientes intelectuales hacía finales del siglo XIX al decir de Margarita Guerra llegaron a América Latina con cierto retraso. El desarrollo de los medios de comunicación hizo posible que los viajes intercontinentales se aceleraran, haciendo más factible que el intercambio intelectual y humano fuera cada vez más intenso, de allí que para comienzos del siglo XX nos encontremos con la vigencia de corrientes filosóficas, políticas, literarias históricas y artísticas que todavía no habían desaparecido en el Viejo Mundo Cierto es anota Guerra que estas nuevas corrientes Hubo un punto a mediados del siglo XIX cuando el concepto de trabajo, que en su definición individual, sostuvo el largo proceso de la revolución burguesa empezó a apartarse de ella. La naturalidad del ordenamiento capitalista originario sufrió críticas considerables y la racionalidad de su proyecto de acumulación indefinida fue cuestionado. El sistema universal de las necesidades, descritas por la economía clásica como la creación de la libertad y la inmediata satisfacción de las necesidades humanas más universales, se reveló a sí mismo, como Hegel pudiera haber dicho, como el sistema de la pobreza más radical.
Cuanto más riqueza generaba el trabajo, más inepto era el sistema en distribuirla, en compensar al trabajo por su esfuerzo. "El trabajo continuamente se transforma en más absolutamente muerto", escribe Hegel.
La habilidad de los individuos continuamente deviene más infinitamente limitada, y la conciencia de los trabajadores desciende al punto de la extrema ignorancia. La conexión entre los diferentes tipos de trabajo y la masa infinita de necesidades se hace completamente inaccesible, y una dependencia ciega se desarrolla de modo tal que una operación distante súbitamente bloquea el trabajo de una clase entera de hombres, que entonces no pueden satisfacer sus necesidades y hacen este trabajo inútil y superfluo. Aunque la asimilación de la naturaleza se alcanza más fácilmente con la intervención de los eslabones intermedios, estos niveles de asimilación son infinitamente divisibles y la mayoría de los factores que facilitan la operación contribuyen a una dificultad igualmente absoluta
Hegel revela al decir de Negri la conciencia de una época entera. De este punto en adelante, el crecimiento orgánico de la burguesía en su sociedad, en su capital, fue roto. Al grado que la confianza capitalista de la acumulación continuamente invertida en nuevas zonas de la sociedad, el disfrute del trabajo y el disfrute de sus frutos fueron separados y abstraídos a un grado mayor. El modo de producción determinaba las relaciones de producción, las extendía y consolidaba en un nivel social. A la socialización general del trabajo correspondía, con abstracción de su valor, la alienación más general.
Lo que la conciencia burguesa revela en una forma filosófica, simplemente deriva del conocimiento de una nueva relación real, una nueva relación política. De hecho, como continúa diciendo Hegel, "necesidad y trabajo, crecieron a este nivel de universalidad, construyen para si mismos.. un enorme sistema de elementos comunes y dependencia recíproca, una vida de los muertos que se mueve, y que como una bestia salvaje debe ser constantemente subyugada y domesticada
Ahora bien por la ley política directamente expresada y efectiva del capital colectivo. El Estado se configura como el órgano del capital colectivo, como el controlador directo de la producción social.
Más específicamente. Si el antagonismo entre el capital colectivo y el trabajador colectivo es presentado como inmediato y no puede ser más absorbido por la mediación política de la burguesía, entonces en orden a envolver y directamente controlar a la clase trabajadora a un nivel social, y reducirla a ser sólo poder-laboral, el capital tiene que organizar a la clase trabajadora como tal -y paradojalmente, tiene que organizarse a sí misma dentro de la clase trabajadora. La "democracia de trabajo" y "la democracia social" ambas residen ahí: conforman la hipótesis de una forma de poder-laboral que se niega a sí misma como la clase trabajadora y se maneja autónomamente a sí misma dentro de las estructuras de la producción capitalista como poder-laboral. En este punto, el interés capitalista social, que ya ha eliminado las expresiones privatistas y egoístas de los capitalistas individuales, intenta configurarse como un comprensivo, objetivo interés social. La celebración de la sociabilidad y el bien común, y el renacimiento de un derecho natural de la igualdad y la socialización son hipótesis ideológicas de la represión capitalista del antagonismo de clase. Los modelos de socialismo humanitario son asumidos como emblemas de reunificación. El patriotismo del bien común en la producción social es el eslogan final del esfuerzo capitalista en la solidaridad. Como soldados, todos los productores son empleados en el sacrificio común de la producción en orden a ganar la batalla de la acumulación
Ahora bien trataremos de conciliar esta lectura con la realidad político jurídica peruana. en particular las ideas sobre la juridicidad en el Trabajo.
El Perú de comienzos del siglo XX vivía todavía bajo el trauma de la Guerra, no obstante que la reconstrucción le había hecho dar muchos pasos adelante y cortar con tradiciones, como era la intolerancia religiosa, El siglo XX empieza en el Perú con una marcada inclinación hacía el pensamiento positivista como respuesta a la profunda e intolerante postura espiritualista que había imperado en el país desde la colonia. Este positivismo tuvo dos connotados exponentes: Manuel González Prada y Mariano H Cornejo. González Prada con sus encendidos escritos, exigía el culto a la ciencia y a la razón frente a la fe, la religión y a las corrientes espiritualistas, mientras Mariano Cornejo en l898, con sus escritos acerca de la Sociología (Sociología General), introducía el tema de la evolución. Ambos partían de la idea de reformas estructurales de la sociedad en base el positivismo.
Fue precisamente Mariano H Cornejo, el teórico de la primera constitución política del Perú del siglo XX En efecto la Constitución de l920 bajo la influencia del positivismo ideológico introdujo ciertas mejoras en las condiciones de trabajo guiado por una concepción sociológica sobre el trabajo.(el trabajo de acuerdo con la edad y el sexo, se dio protección a la maternidad, a la niñez y al indígena, sentó las bases de la futura participación del trabajador en las utilidades de la empresa)
El divorcio entre el capital y el trabajo en el Perú de finales del siglo XIX, trajo como consecuencia el aumento de las actividades sindicales y políticas que se tradujeron en la formulación de verdaderos pliegos de reclamos y organizaciones obreras, que en las primeras décadas suplieron, en parte, la inexistencia de partidos políticos con contenido social.
Los pliegos de reclamos contenían, como en el caso de los empleados demanda de aumentos salariales , mejores condiciones de trabajo, descanso , jornada de 8 horas de trabajo y, sobre todo,el cumpliento de los acuerdos a los que se llegaba..
El desarrollo del sindicalismo entre los primeros veinte años del siglo XX fue significativo en el Perú el mismo que nace bajo fuerte influencia del anarquismo que advierte la distancia que trata de mantener el ala radical de los trabajadores frente a los empleadores y al gobierno.
La Constitución de l933 se aparto un tanto del modelo positivista de la de l920, introdujo aspectos socializantes recogidos en parte de las constituciones de Querétaro y de Waimar,

INFLUENCIA DEL CONSTITUCIONALISMO EUROPEO EN LAS CONSTITUCIONES PERUANAS DEL SIGLO XX.
Antes de la guerra de l914, si se exceptúa la Constitución Federal de Suiza de 1874,reformada sucesivamente entre 1890,1898 y1926, las demás se limitaron a garantizar la libertad de trabajar. Pero gracias a la influencia del derecho del trabajo conocido en ese entonces como derecho obrero, las nuevas constituciones sancionadas en la post-guerra incorporaron capítulos enteros o cláusulas sobre la protección al trabajo. En Europa, disposiciones de esta índole se encuentran en las Constituciones de Alemania (1919), Austria (1920), Polonia (1921), Yugoslavia (1921), Rusia (1918-1925-1936) España (1931).Debe tenerse presente que muchas disposiciones liberales quedaron anuladas prácticamente en Alemania, España, Austria y Polonia, por efecto de la dictadura alemana y española, por la incorporación de Austria y la ocupación de Polonia por el Reich en 1939.
La constitución de Weimar de 1919,
La convención de Weimar fue colocada ante el dilema: “dictadura del proletariado o democracia burguesa. La coalición de partidos, social- demócrata, católico y burgueses se decidieron por la segunda. Ello explica que las constituciones sobre el trabajo inspiradas en la Constitución de Weimar


El artículo 162 de la Constitución es la traducción del primer postulado de la social-democracia: “El Reich se declara partidario de una reglamentación internacional del trabajo, que fije las condiciones mínimas de protección de la clase trabajadora a sancionar por las legislaciones particulares”.
El artículo siguiente consigna la idea de que todo alemán tiene el deber de emplear su fuerza corporal y espiritual en beneficio de la colectividad ¿Que se entiende por colectividad? ¿la sociedad dividida en clases? Puede servir a la colectividad, cuando la política del partido consiste en ahondar la división ente las clases? La Constitución de Weimar, como ya hemos dicho, es una transacción ente la democracia burguesa y la ideología de la social-democracia. Como toda afirmación que no responde a la organización política y jurídica, no paso de ser una declaración teórica. El artículo 159 consagra la libertad de asociación profesional, los sindicatos socialdemócratas, arma de ataque y defensa en la lucha de clases, no podían servir aquel principio moral.
Si el trabajo constituye un deber, se tiene también un derecho a trabajar. “A cada Alemán – dice el mismo artículo 163- debe darse la posibilidad de adquirir, por medio del trabajo, lo necesario a su subsistencia. En tanto no se le ofrezca esta posibilidad, deberá proveerse a su existencia”. Es el principio del seguro contra el paro. Esta obligación del Estado sin embargo resultaba utópica ya que no podía realizarse en una democracia burguesa.
La Constitución autorizó la socialización de todas las riquezas naturales de Alemania y colocó al trabajo bajo la protección del gobierno; reconociendo el derecho de asociación profesional del gobierno, la necesidad del seguro contra los infortunios del trabajo, la protección de la maternidad el socorro de los desocupados, la validez de los contratos colectivos, y otros adelantos.

La Constitución rusa de 1918 decía “... que todos los órganos políticos del Estado estarían al servicio de los trabajadores; Que el trabajo sería obligatorio, pero que la conscripción obrera sólo se efectuaría en casos excepcionales, lucha contra epidemias o catástrofes naturales, momentos de insuficiencia de la mano de obra para ejecutar importantes pedidos del Estado.
La Constitución rusa del 5 de diciembre de 1936 puso en pie de igualdad el trabajo de la mujer y del hombre; declaro como derecho fundamental del ciudadano el seguro en la vejez, en caso de enfermedad y de invalidez; Así mismo estipulo que todo ciudadano tiene derecho a un empleo garantizado con una remuneración correspondiente a la cantidad y calidad de trabajo suministrado, y el derecho de asociarse en organizaciones gremiales, técnicas y científicas, etc.

La Constitución Española de 1931 afirmaba que el país sería “Una república democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de libertad y de justicia (artículo l); que la ejecución de las leyes sociales sería inspeccionada por el gobierno, para garantizar su estricto cumplimiento y el de los tratados internacionales que afecta a la materia (artículo l5); que toda persona sería libre de elegir profesión ( artículo 33) Que los españoles podrían asociarse o sindicarse libremente para las distintas funciones de la vida humana, conforme a las leyes del Estado, y que los sindicatos y asociaciciones se inscribirían en un registro especialmente creado (artículo 39); Y que el trabajo, en sus distintas formas, es una obligación social y goza de la protección de las leyes, y que la República aseguraría a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna; que la legislación social regularía los casos de seguro de enfermedad, accidentes, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte, que se reglamentaría el trabajo de las mujeres y de los jóvenes, y especialmente la protección de la maternidad, la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar, las vacaciones anuales remuneradas, las condiciones del obrero español en el extranjero, las instituciones de cooperación, las relaciones económico-jurídicas de los factores que integran la producción, la participación de los obreros en la dirección, administración y los beneficios de las empresas, y todo cuanto afecte a la protección del trabajo(artículo 44); que se protegería al campesino y que a ese fin, se legislaría sobre patrimonio familiar e inembargable y exento de toda clase de impuestos, crédito agrícola, indemnización por perdida de cosechas, cooperativas de producción y consumo, cajas de previsión, escuelas prácticas de agricultura y granjas de experimentación agropecuaria, obras para riego y vías rurales de comunicación ( artículo 47)
La Constitución de México de 1917.
La Constitución de México del 5 de febrero de 1917, es la culminación de un drama histórico cuyos orígenes se remontan a la guerra de la Independencia, teniendo como escenario la lucha de un pueblo por conquistar la libertad de sus hombres, por realizar un mínimo de justicia social en las relaciones humanas y por asegurar un régimen de derecho en la vida social. Estos tres rasgos característicos de nuestra historia constitucional principiaron a dibujarse en el pensamiento de los liberadores, constituyendo las ideas fuerza de las tres grandes luchas sociales, la guerra de Independencia, la revolución librea de Aytla y La Revolución Social de 1910,mismas que dieron a la nación mexicana sus tres constituciones fundamentales: la del 4 de octubre de 1824, la del 5 de febrero de 1857 y la que surgió del movimiento revolucionario de 1910. Las tres luchas sociales y las tres constituciones integran unidad y continuidad históricas: Todas ellas son hijas de los mismos ideales que pueden resumirse en unas pocas palabras, devolver al hombre americano su dignidad y restituirle en el goce de esta tierra suya, hecha para la libertad y el trabajo, Las tres constituciones surgieron en un momento semejante, como resultado de tres luchas sociales victoriosas en contra del despotismo y la injusticia y representan el esfuerzo de las clases sociales mexicanas desposeídas para hacer realidad el pensamiento democrático y social
Las Constituciones son la ley fundamental de cada sociedad y la base del orden jurídico: ellas determinan la forma del Estado, la estructura, atribuciones y límites de actividad de los poderes públicos, los derechos y deberes de la sociedad y de los hombres y de las reglas para la abolición de los grandes problemas nacionales. En su parte orgánica, las tres Constituciones mexicanas representan la unidad de pensamiento de un pueblo y un esfuerzo continuado para consolidar la estructura democrática de la nación y otorgar al Estado una forma federal que asegure la libertad política de todos los hombres y de todas las regiones del territorio nacional; En este aspecto el sistema democrático, representativo y federal, ratificado en la Asamblea Constituyente de Querétaro de l917, resulta inexplicable sin los antecedentes de 1857, pero la Constitución del medio siglo no podría entenderse sin la Ley Fundamental de 1824de se ocupa del trabajo y previsión social en el Título Sexto, artículo 123, compuesto de 30 incisos. Reglamenta la duración máxima de la jornada de 8 horas y el trabajo nocturno en 7 horas. Prohíbe emplear mujeres y niños en trabajos nocturnos y en tareas insalubres o peligrosas; establece la jornada para jóvenes ente 12 y 17 años, con la prohibición de contratar niños menores de 12 años; obliga al descanso hebdomadario; protege la maternidad antes y después del parto, con retención del salario integro y del empleo; fija horas de lactancia; asegura un salario mínimo suficiente, según las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales del obrero, su educación y placeres honestos, y su calidad de jefe de familia; establece el régimen de la participación en los benéficos en las empresas agrícolas, comerciales, fabriles o mineras; asegura el salario igual al trabajo igual, sin distinción de sexo ni de nacionalidad, exime de embargo, compensación descuentos el salario mínimo, debiendo fijarse el tipo de éste y de la participación de los benéficos por Comisiones especiales en cada municipio; manda pagar los salarios en dinero efectivo; las horas extras se pagan con suplemento de cien por ciento; Organiza los centros de trabajo, con habitaciones, escuelas, mercados; Asegura la indemnización por accidentes de trabajo, tanto a cargo de los patrones como de los intermediarios, reconoce el derecho de coaligarse, tanto a los obreros como a los empresarios, en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos y asociaciones profesionales; afirma el derecho a la huelga y de paro; define cuando una huelga es lícita y las restringe en los servicios públicos, organiza juntas de conciliación y arbitraje, con los representantes de los obreros, patrones y del Estado; acuerda privilegio a los créditos de los obreros en caso de concurso o quiebra del patrón; establece servicios gratuitos de colocaciones; declara que los bines de la familia son inembargables y fomenta los seguros sociales.
En el Perú la industrialización se inició a fines del XIX. Hasta entonces las únicas expresiones proletarias eran las del campo, que hemos reseñado en el subcapítulo anterior. Sin embargo antes de que hubiese una industria, se produjeron diversos movimientos laborales que traían consigo exigencias de reivindicación. Los protagonistas de estos movimientos fueron sastres, panaderos y comerciantes de diversas ramas. Pero que demandas giraban en torno a los precios de sus servicios y a la competencia de productos extranjeros.

Con ellos surgió el llamado gremialismo y el mutualismo, formas de organización distintas del sindicato y con un carácter, si bien reivindicativo, sustancialmente diferentes pues su marco laboral no era de edpendencia frente a un patrón.

Cuando surgió ese tipo de relación dependiente, esto ocurrió "en torno a los servicios y a la instalación de ciertas fábricas especialmente de tejidos ...."
Fue en esos mismos ámbitos donde, en los inicios de este siglo, se dieron las primeras acciones huelguísticas y la constitución de los primeros sindicatos.

El movimiento obrero urbano industrial se limitó geográficamente a Lima y el Callao. Sólo después de muchos años se ha expandido por las ciudades del interior del país.

El grueso de la fuerza laboral del Perú, en aquellos años, se encontraba en el agro y en los asientos mineros. La industria manufacturera solo experimentó un cierto auge y expansión poco antes de la segunda guerra mundial.

Uno de los puntos claves del desarrollo del medio laboral peruano, en cuanto se refiere al inicio del período de industrialización, fue el de la lucha por la jornada de las ocho horas, alcanzando luego de la huelga genenral del 13, 14 y 15 de Enero de 1919. En esa última fecha “el presidente Pardo firmó el derecho que limitó el trabajo a ocho horas diarias, manteniendo el monto de los salarios que en ese momento se pagaban
Según apunta Santistevan el movimiento reivindicativo "no se detuvo con la promulgación del decreto que concedió la jornada de ocho horas.... siguió la constitución del Comité Pro-Abaratamiento de las subsistencias.

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