sábado, 20 de febrero de 2010

DOS LECCIONES SOBRE LA MORAL Y EL DERECHO

                                                                                                                                    Carlos Paz Rìos

Presentaciòn

El pensamiento especulativo, en plena crisis filosófica pretende considerar como objeto de conocimiento sólo aquello que se le presenta de inmediato, poco menos que sensorialmente, a su observación, desenvolviéndose alrededor de las normas del derecho positivo, en una labor meramente técnica. los juristas de esta corriente abrigaan en general la convicción de que lo justo y el derecho positivo son idénticos. La teoría del derecho positivo debe ser pura, lo que entraña su rigurosa abstención de formular cualquier juicio de valor. Hans Kelsen el padre del positivismo jurídico no se ocupa de la justicia. El positivista del derecho identifica el derecho con los mandamientos del Estado. Pero bajo la influencia de las ideas del derecho positivo surgió el Tercer Reich. Los juristas alemanes quedaron impotentes frente a las leyes de índole arbitraria y criminal de los nazis. Los argumentos del positivismo jurídico eran poderosos pero se derrumbaron bajo el peso del asesinato legalizado de millones de seres humanos .La miseria del positivismo no se pudo evitar porque la preocupación del hombre estaba ajena a la justicia.
Hoy vemos que la voluntad de la clase gobernante se traduce en las leyes. La justicia y el derecho natural no son más que una expresión de una relación económica a favor de la clase gobernante.
Hoy en día existe una definición importante del pensamiento de Habermas que rechaza la existencia de una naturaleza humana y sostiene que los derechos éticos se definen por el diálogo.
pero  se olvida que el diálogo no constituye el “derecho del hombre” sino que sirve para resaltar su fundamento.
Estas reflexiones me llevarona presentar estas dos lecciones sobre la  Etica


Sesión I

TEMAS-1- Definición de valor.- 2. La Etica.- 3.Implicaciones de la ética.-
4.Diferencia entre moral y etica.-5. El uso del lenguaje moral.-6.Teorias sobre la etica.-7. el escepticismo etico8.Los voluntaristas.-9.La ética de los valores.-10.La ética comunicativa.-

Sesión II
Moral y Derecho 12. Las Nociones de libertad y responsabilidad en las ciencias Valortativas.- EL Fundamento ético del orden jurídico.

TEMAS-1- Definición de valor.- 2. La Etica.- 3.Implicaciones de la ética.-
4.Diferencia entre moral y etica.-5. El uso del lenguaje moral.-6.Teorias sobre la etica.-7. el escepticismo etico8.Los voluntaristas.-9.La ética de los valores.-10.La ética comunicativa.-

1- DEFINICIÒN DE VALOR.-

A un objeto se le atribuya valor porque tiene cualidades que responden a determinadas cualidades que responden a determinadas necesidades, vgr, el oro es valioso para alguien porque es un metal duro o porque ostenta un color hermoso, o porque se intercambia fácilmente por otros objetos o por dinero, valores que se pierden para quien , hambriento y sediento, sólo encuentra en un desierto lingotes de oro.
En estas condiciones, no responde a necesidad alguna: por tanto, deja de ser valor. A una actitud humana se le da una apreciación análoga cuando responde a necesidades individuales o sociales. Si una actitud humana se le da una apreciación análoga cuando responde a necesidades individuales o sociales. Si una comunidad humana se siente insegura porque las mentiras o las medias verdades le imponen conocer lo que esta sucediendo , se apreciara como un valor que alguien convierta en profesión la practica de buscar solo la verdad, toda la verdad y nada mas que la verdad.Es una actitud que genera confianza y que ,por tanto se estima como valor.
Hay, en consecuencia, tantos valores como necesidades; por eso se habla de valores estéticos, por ejemplo, que sólo Aprecia aquel que tiene necesidades estéticas. Quien no ha desarrollado el sentido de la estética y en consecuencia no tiene esas necesidades no esta en condiciones de mediar ni de apreciar un valor estético. Esa misma persona, en cambio, puede estar abierta a otros valores. Si sus necesidades elementales de nutrición se han desarrollado como la principal motivación de su vida, en él se mantendrá activa la disposición para apreciar los valores de una buena comida.
Un valor ético supone por ello una necesidad ética a la que debe dàrsele respuesta. Si puede soponerse una sociedad en la que no se necesidad la verdad porque todas las relaciones entre las personas se mantienen por la fuerza bruta, esa será una sociedad indiferente a la veracidad como valor. Sólo en la medida en que las reacciones humanas se fortalecen por la verdad de las palabras y de las actitudes , crece la necesidad de veracidad y ésta se convierte en valor.
La calificación del valor no es una apreciación caprichosa o individual, sino el descubrimiento de una respuesta que el ser humano necesita como tal.
Entonces, no hay tantos valores como seres humanos sino que el valor es común a todos los seres humanos, pero cada uno hace su descubrimiento individualmente como resultado de una aventura personal. Conocer los valores y cultivarlos es una forma de integrarse a la familia humana.
El estudio de estos valores , de su validez para todos los hombres, de su esencia y de su obligatoriedad es lo que comúnmente se llama ética.

2. La Etica.-

¿Qué es la ética?. Su principal fuente son los juicios sobre los actos humanos que se califican con una amplia variedad de objetivos. Sin embargo, todas esas calificaciones se pueden reducir a dos: hay actos buenos y hay actos malos. Es una calificación que lejos de ser caprichosa caes bajo los conceptos de bien y de mal, que son comunes a toda la humanidad.
La ética parte de juicios morales sobre los que existe consenso universal, no porque ese consenso les de validez a los juicios, sino porque ese consenso revela la existencia de una conciencia común de lo que se ajusta o no a la naturaleza de las cosas.

3.Implicaciones de la ética.-

La ética presenta dos implicaciones que deben destacarse:


a. Compromete acciones futuras: no se limita al calificativo para hechos presentes o pasados. Trasciende esas fronteras de tiempo y señala una exigencia para el futuro.


b. Ese “debe ser sólo” puede ser llevado a cabo por una decisión libre del sujeto.
En un momento determinado, él puede optar por ejecutar o no ejecutar la acción en el sentido señalado por el debe ser. El es , y sólo él quien decide hacer las cosas como deber ser porque su conocimiento y su voluntad le indican que así debe ser y no de otra manera. Como señala Benzo el concepto de deber ser es correlativo al de libertad.

4.Diferencia entre moral y ética.-

En su origen etimológico, las dos voces tiene el mismo sentido. Moral proviene de la palabra latina “mos” que significa costumbre; la palabra ética viene de la expresión griega “ethos” , que también equivale a costumbre.
Arbitrariamente para algunos, la moral se refiere a las normas que regulan las costumbres de todos los hombres, mientras la ética contiene las normas de grupos determinados; por eso hay normas éticas para abogados, las hay para médicos o para contadores etc., que no tienen el mismo grado de obligatoriedad para quienes no pertenece a esos grupos profesionales. Sin embargo , todos están sujetos a la moral común
.
Pero la distinción más aceptada entre moral y ética es la que señala a la moral el sentido de “conjunto de juicios de valor de los ideales, virtudes, e instituciones morales” En cambio la ética es la investigación filosófica para buscar la fundamentaciòn moral. La ética no pregunta como se conducen los hombres, ese juicio de valor se le deja a la moral. Lo suyo es establecer cómo tiene que conducirse.

5. El uso del lenguaje moral.-

Aunque en la conversación corriente el termino “moral” o “etilo” es usado con reticencia y con sentido peyorativo, como cuando a alguien se le enrostra “ser moralista” o “dársela de moralista”, el hecho es que los juicios morales están construidos sobre principios morales que sustentan implícitamente apreciaciones y actitudes.
Aristóteles y Kant ya habían dado respuesta a esa pregunta. Bastará con citarlos. Según Aristóteles, “en todo lo que hacemos nos preguntamos por el fin en virtud del cual obramos” (Etica a Nicòmaco).Se trata en efecto, de una de las más racionales actitudes del ser racional: preguntarse por que y para qué actúa. Y bien puede suceder que dé categoría de fin ultimo a la finalidad conectada con una determinada acción.
Kant, por su parte, encuentra que el hombre precisamente por ser racional, se mueve bajo la irrenunciable exigencia de poder darle cuenta a su conciencia sobre los fines y contenidos que persigue con sus acciones para confrontarlas con las de los demás. Estas son las respuestas que explican por qué los profesionales agremiados, cuando depuran los motivos de su asociación, se preguntan por esos fines comunes de su actividad, Entonces hablan el lenguaje moral que culmina con la investigación y formulación de su ética común, la que los identifica como gremio la que les señala claros objetivos de superación profesional y personal.

6.Teorias sobre la ética.-

El hombre siempre se preguntó si sus juicios morales son asunto subjetivo, resultado de su formación, de su cultura asimilada, de los condicionamientos religiosos políticos o sociales., o si por el contrario, obedecen a realidades objetivas que son iguales para todos y que imponen a los hombres la misma clase de comportamiento. La respuesta a esa pregunta nunca ha sido fácil.
En el capìtulo de los mil y un fines de Zaratustra Nietzche exponía:
Zaraturstra vio muchos países y muchos pueblos y en ellos descubrió muchas cosas buenas y malas . Zaratustra no encontró poder alguno sobre la Tierra superior al Bien y al Mal.
Muchas cosas que en un pueblo parecían buenas eran para otro vergonzosas y malas: eso fue lo que vi. Aquí hay muchas cosas que se llaman malas, que en otros pueblos he visto honradas con la púrpura...En verdad, los hombres crearon ellos mismo el Bien y el Mal. En verdad no les cayeron del cielo. Los valores los puso el hombre en las cosas para conservarse: dio un sentido humano a las cosas. Al principio, los creadores eran sólo los pueblos, luego fueron los individuos, el mismo individuo es la más reciente creación.

7. El escepticismo etico?

Experiencias como las que anota Nietzsche y reflexiones como las suyas dieron lugar a las escuelas de escepticismo ético, que afirma que los valores éticos son realidades subjetivas que dada quien crea y acepta.. En consecuencia , “la ética es asunto de cada uno” , según la expresión corriente.
a esa conclusión se ha llegado a través de estas comprobaciones:
a. El homicidio, un hecho que nos parece condenable por elementales consideraciones morales, no ha sido considerado por épocas y por pueblos enteros como un crimen sino como un hecho encomiable. Esta diversidad de juicios sobre un mismo hecho permite concluir a los escépticos que no hay una realidad objetiva en el juicio moral , sino una realidad subjetiva, cambiante y relativa.
b. Las variaciones de la conciencia que se advierten en una misma persona cuando ha vivido diversas etapas de su existencia. El cambio más corriente es el que se advierte cuando se comparan los juicios morales hechos durante la niñez con los que emite el adulto. Son juicios que llegan a oponerse, aun cuando se hacen sobre los mismos temas. Si el juicio moral descansara sobre las mismas realidades objetivas- concluyen los escépticos
c. se impondría una identidad de juicios al menos en cuanto a temas fundamentales. La experiencia indica que la conciencia moral de las personas cambia según el influjo cultural o según la evolución de sus experiencias.
A partir de estas comprobaciones se han formulado diferentes teorías:
Según Protàgoras , el hombre es la medida de todas las cosas; en consecuencia, no hay criterios éticos objetivos. El criterio de la moral es el hombre.
Los evolucionistas aplicaron a la moral los principios de la evolución estudiados por Darwin para las ciencias naturales y por Spencer para la filòsofia.En conclusión, la vida moral esta sometida a un incesante cambio y mutación de concepciones y valoraciones. No hay moral sino morales; no se puede hablar de moralidad , sino de formas de la moralidad.
Historiadores , etòlogos, sociólogos, ante la enorme variedad de concepciones morales todas diferentes según los pueblos y según las épocas, concluyeron con Spengler “Hay tantas morales como culturas Cada cultura tiene su propio criterio ético cuya validez con ella empieza y con ella termina. No existe una moral universal humana

8. Los voluntaristas.-

Creen que lo bueno y lo malo no existen por si , sino por voluntad impuesta por alguien. Según Guillermo de Occam, esa voluntad es la de Dios. Su positivismo ético - teológico concluyó que “no hay un bien o un mal en sì, sino que la voluntad de Dios determina lo que es bueno, lo que es malo, lo debido y lo prohibido”: lo moral , pues no se fundaría en la naturaleza, sino en esa voluntad divina que en un momento dado podría convertir en bueno lo que hoy es malo y viceversa.

Según Kant, el bien y el mal lo son según la voluntad del hombre. El hombre percibe como debidas unas acciones y rechaza otras como indebida, guiado por un principio base: “Que tu norma de conducta pueda ser la ley moral para todos los hombres”

Para Sastre y los existencialistas, la artífice del bien y del mal es la voluntad del hombre guiado por su libertad. Cada hombre ha de decidir por un acto de libertad absoluta lo que es bien y lo que es mal. Pero a nadie le es licito escoger un orden moral que menoscabe la libertad de los otros. Mí libertad debe ser tal que procure a los demás esa misma libertad.
Los Marxistas atribuyen objetivada al bien y al mal. Según los filósofos que piensan así , el bien y el mal están en la naturaleza de los objetos. El hombre prefiere los mejores a inferiores y esa preferencia emite un juicio moral.
Las diferencias de opinión comienzan cuando uno se pregunta ¿Còmo se establece el grado de Bondad?

Unos responderán: por el grado de felicidad que proporciona; así dejan definido el modo de percibir lo bueno y lo malo. Otros consideran que cada ser tomado en si mismo , revela una bondad ontológica. Según esta opinión, lo bueno corresponde a los deseos más profundos del hombre.
También existe la opinión de los que creen que lo bueno es lo que puede dar perfección al ser humano.

9.La ética de los valores.-

De la critica de las anteriores teorías y como un paso más en la reflexión de la humanidad sobre la ética, surgió esta teoría con las siguientes ideas fundamentales:
- La base de la ética no es el deber, sino el valor.
- Los valores morales son objetivos. Están ahí independientemente del acto de valorar, lo mismo que el color o el sonido, que son las formas de percepción de las ondas luminosas o sonoras. Esta comparación le sirve a Max Scheler para explicar la objetividad de los valores son tan reales como los colores y los sonidos.
- Los valores no se captan con la razón sino con el corazón. A ellos no se llega con razonamientos, sino con intuiciones del sentimiento de valor, u órgano axiológico, como también se le llama. Cada persona configura una escala de valores con sus actos de preferencia o de rechazo, que son otras tantas intuiciones de la existencia real de lo bueno y de lo malo.
- Lo bueno y lo malo , sin embargo , no se pueden definir. Pertenece al orden de las intuiciones. Solamente se puede decir que lo moralmente bueno es la preferencia por el valor superior y lo malo es la preferencia por el valor inferior.
Ese conocimiento intuitivo del valor se da de modo progresivo y en la medida en que el hombre busca el bien , se capacita para instituciones éticas más profundas.
En cambio , el que prefiere el mal o los bienes sólo aparentes, empobrece su capacidad de conocimiento ético. Este fenómeno explica los hechos que sirvieron de punto de partida a las diversas teorías. En efecto valoraciones contradictorias del bien y del mal como las señaladas pro Nietzsche no revelan un bien y un mal subjetivos, sino condicionamientos diferentes que impiden ver con claridad el bien y el mal. La misma diferencia de apreciación de los valores en la persona a medida que su vida transcurre, no revela relatividad de los valores sino perfeccionamiento o deterioro, según el caso, del órgano axiológico o capacidad para intuir los valores.


10. LA ETICA COMUNICATIVA.-

Tratadistas contemporáneos como Karl Otto Apel y J.Habermas han elaborado un nuevo concepto de la ética comunicativa, que se ha llamado también ética dialogica de la responsabilidad solidaria. Según esta teoría, hay que buscar los valores comunes por la vía del diálogo porque ya los principios no convencen absoluta y generalmente, como sucedía en otra épocas. Esta corriente, llamada de ética comunicativa, se contrapone a aquélla ,ya inoperante en la actual crisis de valores, que se busca imponer desde arriba



Sesión II
Sumilla: Moral y Derecho 12. Las Nociones de libertad y responsabilidad en las ciencias Valortativas.- EL Fundamento ético del orden jurídico.

11. MORAL Y DERECHO.

El entendimiento humano, en las operaciones propias del conocer, despoja a la realidad de una parte de sus datos; no solo en función de un proceso de generalización, que trasciende lo sensible concreto, sino también en función de un proceso selectivo intencional, que somete únicamente al conocimiento una dimensión, un aspecto , de la realidad.

Y toda esta forzosa desintegración reclama, sin embargo una posterior recomposición- es el tema de la Unidad de la ciencia - o al menos de la pretensión de alcanzarla mediante un ensamblaje pluridisciplinar, o una nueva generalización..

Decir que el Derecho tiene como finalidad la realización de la justicia presupone que esta es el objeto especifico del conocimiento jurídico, porque solo después de conocer que es lo justo en cada caso concreto, será posible intentar su realización. Este planteamiento hace alusión, en ultima instancia, a la posibilidad de entender el Derecho como ciencia y como técnica; como conocimiento especulativo y como ordenación practica. de todos modos, es necesario subrayar la primacía lógica y ontológica que tiene el Derecho entendido como ciencia, verdadera raíz originaria del derecho entendido como técnica. Aunque la justicia como virtud moral significa actuar justamente de modo habitual, no es posible operar de esta manera sin conocer y reconocer previamente la justicia.
Intenta el jurista alcanzar, en primer término , lo justo que está patente o está oculto – a veces, sólo en apariencia – en la realidad que contempla. No le interesan todos los valores inteligibles de la realidad. selecciona, por decirlo de alguna forma, un valor nuclear – el valor de la justicia- y sólo toma en consideración otros valores en la medida precisa para la indagación de la justicia
El conocimiento jurídico admite y reclama por su propia naturaleza una continua progresión. La historicidad de este conocimiento ha suscitado, en ocasiones, una posición escéptica respecto a la consistencia científica que puede concederese a aquel conocimiento y también a su objeto propia, la justicia. Tal vez lo que ocurra sea que la ciencia del Derecho, igual que el resto de las ciencias, esta sometida a una continua profundización . Más aún al centrar su atención el Derecho precisamente sobre un cuerpo de relacionas que tienen al hombre como sujeto, esas posibilidades de profundización se hacen mayores todavía, por las dimensiones insondables que presenta su dignidad, su libertad y las igualdades y desigualdades del campo social, jurídicamente relevantes, que quedan sometidas a su valoración.
Toda ciencia valorativa o norma significa- como recuerda Desantes, citando a Palacios- dos cosas al mismo tiempo: es “conocimiento critico de lo ya normado o ciencia de lo normativo que explica y valora las normas positivas o positivizadas, y sus conexiones”; y es también “ciencia normativa, que sirve ella misma de norma o regla de conducta” .
Si todo Derecho implica en el fondo una valoración sólo caben dos posturas, ha escrito Gómez Pérez: una postura antropocèntrica que se queda en el hombre; o una postura que se remite al autor del Hombre- concluirá Gómez Pérez- “acaba siendo un derecho fundado en lo que quiere la mayoría de los hombres, en el juego de influencias y precisiones (y no en segundo lugar, de las influencias y presiones intervencionistas del Estado)”
Ahora bien , como lo señala Radbruch, el Derecho y la ética se contienen indistintamente en esta proforma común que son los usos sociales. Otras veces se distinguen aunque sigan manteniendo importantes coincidencias. En el pensamiento de Del vecchio, por ejemplo, dos son esas importantes coincidencias. Tanto el Derecho como la Etica se refieren a la posibilidad de acciones, no en el orden físico o fenomènico, sino en el valorativo o super existencial de su propia permisibilidd; y no se diferencia,, por otra parte , de acuerdo con el criterio de distinción de un elemento externo y un elemento interno de la acción, por que ambos elementos ni siguiera están separados entre si por un orden de sucesión, sino que están íntimamente compenetrados .

12. Las Nociones de libertad y responsabilidad en las ciencias Valortativas.-

Las nociones de libertad y responsabilidad cumplen una evidente función fundamentadora en el campo de las ciencias valorativas, precisamente porque la valoración se hace recaer sobre la conducta humana. Así se entiende mejor que el tratamiento de la responsabilidad constituya la piedra de toque de todo sistema jurídico y que, en los niveles de la ética, se sustancie la bondad o la incoherencia de concepciones y sistemas filosóficos “Los problemas sociales- Ha escrito Desantes- establecen contacto con la ética y el derecho por medio de la noción amplia de responsabilidad .
La responsabilidad tiende a verse en ocasiones como la consecuencia inmediata y directa de las acciones libres del hombre; y, en el terreno jurídico, como la sujeción a las sanciones y reparaciones vinculadas por una norma objetivada a determinadas acciones y omisiones. Al plantear así las cosas, la noción de responsabilidad aparece confundida con alguno de sus efectos propios, en razón de que la referida sujeción a sanciones y reparaciones solo es un efecto de la responsabilidad, pero no la responsabilidad misma.
Otra forma diferente de considerar las cosas es afirmar que la libertad y responsabilidad son la cara y la cruz de la misma moneda. Se comprende, por tanto, que la responsabilidad pueda definerse como la cualidad o propiedad unida inseparablemente a los actos libre. La libertad no es , pues indeterminación puramente física, sino indeterminación moral. Con ayuda de la noción de imputabilidad- que identifica como propios los actos realizados- ,la responsabilidad no es un limite a la libertad, sino su textura misma, que da sentido final al orden jurídico y al moral. Se responde porque las acciones y omisiones de los hombres admiten una valoración desde el horizonte de los valores; se responde porque el Derecho y la Etica aspiran a la consecución de unos fines personales y sociales e invitan a los hombres a aceptar el compromiso de engarzarse con ellos.

13. EL Fundamento ético del orden jurídico.-

No resulta posible disociar orden jurídico y orden ético. Incluso en los momentos históricos en los que parece en una primera aproximaciòn, que están disociados, se trata en realidad de un hecho distinto. más que disociación hay que hablar entonces de un intento de fundamentaciòn del orden jurídico sobre presupuestos ideológicos o éticos diferentes. Si todo Derecho aparece impregnado de las influencias éticas dominantes en el contexto histórico en que nace - afirma Fuenmayor-“no puede extrañar que hoy asistamos al alumbramiento de nuevas leyes fuertemente impregnadas de las ideologías conformadoras de la sociedad permisiva” Este permisivismo es , en rigor- seguirá diciendo- “una ideología” con un punto de partida y un punto de llegada. Se parte de “una consideración amoral de la vida humana y especialmente de la colectividad, por entender que los valores de la convivencia no poseen , de suyo , ningún determinado contenido”(...); para acabar dando a las normas jurídicas “un contenido ético muy concreto, según ideologías secularizadoras ”.
Lo que cambia en realidad en los diferentes modos de fundamentaciòn jurídica es el concepto que se mantiene de la ética y el orden moral, pero no la idea de que la ética es fúndante del Derecho.
El carácter fúndante del orden ético pone en evidencia las profundìsimas relaciones que median entre persona y comunidad y refleja, por otra parte , la vinculación natural que puede percibirse entre el orden moral y la noción auténticamente humana de la libertad. Como ha puesto de relieve Alvaro Portillo,” la comunidad es expresión de una dimensión de la estructura òntica de la personalidad: es decir la socialidad (...) Pero mientras la socialidad es una estructura personal, la comunidad es el producto histórico, el efecto real de esa dimensión .Por esta razón se explica que no puedan ni deban confundirse el orden jurídico y el orden moral, ya que el primero es orden de la comunidad y el segundo, orden de la persona. Pero al mismo tiempo esa razón legitima el carácter fúndante que el orden moral tiene respecto al orden jurídico:” el Derecho se funda en los principios de la moral, porque la comunidad es en efecto producto de una dimensión personal(en las que tiene su fundamento).En este sentido , es preciso afirmar que la Moral es base necesaria del Derecho
Hay que advertir sin embargo, que ni el orden jurídico puede ser el desarrollo total del orden moral, ni entre Derecho y moral hay términos generales- como dice Desantes- una necesaria relación de libertad y limites. Conforme a una representación gráfica habitual- continua este autor, “moral y derecho constituyen círculos concéntricos. Todo lo jurídico- que ocupa el círculo interior- es así moral hasta el punto de que la moral informa a todo el derecho. Pero no todo lo inmoral es antijurídico” , si bien es verdad que incluso entonces persiste una cierta relación entre moral y derecho. Aunque no sea siempre misión del legislador imponer la cesación del hecho inmoral, sì lo es siempre “proteger aquella parte de la justicia que puede quedar salvaguardada, y que también es una situación inmoral persiste en las relaciones entre aquellos que toman parte en el ( como es el caso de muchas de las llamadas obligaciones naturales)”





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BIBLIOGRAFIA.
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R.GOMEZ PEREZ, Deontología jurídica l982 Pamplona:92
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J, M A DESANTES, La función de Informar 1976 Pamplona:229,
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AYALA AÑASCO, Emilio ¿Abogacía o Abogacìas? ¿Distintas Naturalezas o Sólo Diferentes Modalidades De Ejercicio? ¿Descripción y Análisis? : 2
BIRT TH. “La Cultura romana” Editorial Calpe. 1925 :59
Habían torneos de Oratoria, lo que llegaba a perfeccionar tal arte, de allí que Quintiliano escribiera su tratado, tan utilizado por la prosa moderna.
A la hora de poner en practica la oratoria, la actitud del orador se seguía de reglas muy puntuales. Verbigracia, La parte inferior del cuerpo por ningún motivo debía estar oculta por algún pupitre, estaba prohibido así mismo encogerse de hombros y adoptar alguna postura en las que estuviesen abiertas las piernas, y por último, tener presente el equilibrio del contrapeso, el cual en el caso de avanzar el brazo derecho, debía avanzare también el pié izquierdo al mismo tiempo, empero, nunca cometer el error de hacer avanzar el pié derecho, etc.
A Pasineo Crispo connotado abogado durante el Imperio se le erigió una estatua en la basílica.
Birt:65

APUNTES PARA LA ELABORACION DE UNA LECTURA SOBRE EL TRABAJO EN LAS CONSTITUCIONES PERUANAS DEL SIGLO XX


PRIMERA PARTE.

RESUMEN.
Uno de los tantos aspectos que ha caracterizado al siglo XX es el de una permanente lucha entre el capital y el trabajo, lucha que llevo a ciertas ideologías a una división de la sociedad en clases sociales: burguesía y proletariado. Hoy si bien es cierto el lenguaje virulento que ostentaban estas corrientes ideológicas de pensamiento ha sucumbido el problema subsiste y lo que es más se ha ahondado El capital aparece dominando al trabajo. envuelto en el ropaje de un lenguaje acorde con los tiempos la realidad que encierra la tecnología y la competitividad,no ha servido para dar al trabajo un sentido humano sino que continua despojándolo de el
Estos apuntes se encaminan desarrollar en el estudiante una  vision  coherente de los hechos socio jurídicos y políticos que determinaron la forma en que aparece concebido el trabajo en las diversas cartas políticas del Perú del siglo XX .


Las corrientes intelectuales hacía finales del siglo XIX al decir de Margarita Guerra llegaron a América Latina con cierto retraso. El desarrollo de los medios de comunicación hizo posible que los viajes intercontinentales se aceleraran, haciendo más factible que el intercambio intelectual y humano fuera cada vez más intenso, de allí que para comienzos del siglo XX nos encontremos con la vigencia de corrientes filosóficas, políticas, literarias históricas y artísticas que todavía no habían desaparecido en el Viejo Mundo Cierto es anota Guerra que estas nuevas corrientes Hubo un punto a mediados del siglo XIX cuando el concepto de trabajo, que en su definición individual, sostuvo el largo proceso de la revolución burguesa empezó a apartarse de ella. La naturalidad del ordenamiento capitalista originario sufrió críticas considerables y la racionalidad de su proyecto de acumulación indefinida fue cuestionado. El sistema universal de las necesidades, descritas por la economía clásica como la creación de la libertad y la inmediata satisfacción de las necesidades humanas más universales, se reveló a sí mismo, como Hegel pudiera haber dicho, como el sistema de la pobreza más radical.
Cuanto más riqueza generaba el trabajo, más inepto era el sistema en distribuirla, en compensar al trabajo por su esfuerzo. "El trabajo continuamente se transforma en más absolutamente muerto", escribe Hegel.
La habilidad de los individuos continuamente deviene más infinitamente limitada, y la conciencia de los trabajadores desciende al punto de la extrema ignorancia. La conexión entre los diferentes tipos de trabajo y la masa infinita de necesidades se hace completamente inaccesible, y una dependencia ciega se desarrolla de modo tal que una operación distante súbitamente bloquea el trabajo de una clase entera de hombres, que entonces no pueden satisfacer sus necesidades y hacen este trabajo inútil y superfluo. Aunque la asimilación de la naturaleza se alcanza más fácilmente con la intervención de los eslabones intermedios, estos niveles de asimilación son infinitamente divisibles y la mayoría de los factores que facilitan la operación contribuyen a una dificultad igualmente absoluta
Hegel revela al decir de Negri la conciencia de una época entera. De este punto en adelante, el crecimiento orgánico de la burguesía en su sociedad, en su capital, fue roto. Al grado que la confianza capitalista de la acumulación continuamente invertida en nuevas zonas de la sociedad, el disfrute del trabajo y el disfrute de sus frutos fueron separados y abstraídos a un grado mayor. El modo de producción determinaba las relaciones de producción, las extendía y consolidaba en un nivel social. A la socialización general del trabajo correspondía, con abstracción de su valor, la alienación más general.
Lo que la conciencia burguesa revela en una forma filosófica, simplemente deriva del conocimiento de una nueva relación real, una nueva relación política. De hecho, como continúa diciendo Hegel, "necesidad y trabajo, crecieron a este nivel de universalidad, construyen para si mismos.. un enorme sistema de elementos comunes y dependencia recíproca, una vida de los muertos que se mueve, y que como una bestia salvaje debe ser constantemente subyugada y domesticada
Ahora bien por la ley política directamente expresada y efectiva del capital colectivo. El Estado se configura como el órgano del capital colectivo, como el controlador directo de la producción social.
Más específicamente. Si el antagonismo entre el capital colectivo y el trabajador colectivo es presentado como inmediato y no puede ser más absorbido por la mediación política de la burguesía, entonces en orden a envolver y directamente controlar a la clase trabajadora a un nivel social, y reducirla a ser sólo poder-laboral, el capital tiene que organizar a la clase trabajadora como tal -y paradojalmente, tiene que organizarse a sí misma dentro de la clase trabajadora. La "democracia de trabajo" y "la democracia social" ambas residen ahí: conforman la hipótesis de una forma de poder-laboral que se niega a sí misma como la clase trabajadora y se maneja autónomamente a sí misma dentro de las estructuras de la producción capitalista como poder-laboral. En este punto, el interés capitalista social, que ya ha eliminado las expresiones privatistas y egoístas de los capitalistas individuales, intenta configurarse como un comprensivo, objetivo interés social. La celebración de la sociabilidad y el bien común, y el renacimiento de un derecho natural de la igualdad y la socialización son hipótesis ideológicas de la represión capitalista del antagonismo de clase. Los modelos de socialismo humanitario son asumidos como emblemas de reunificación. El patriotismo del bien común en la producción social es el eslogan final del esfuerzo capitalista en la solidaridad. Como soldados, todos los productores son empleados en el sacrificio común de la producción en orden a ganar la batalla de la acumulación
Ahora bien trataremos de conciliar esta lectura con la realidad político jurídica peruana. en particular las ideas sobre la juridicidad en el Trabajo.
El Perú de comienzos del siglo XX vivía todavía bajo el trauma de la Guerra, no obstante que la reconstrucción le había hecho dar muchos pasos adelante y cortar con tradiciones, como era la intolerancia religiosa, El siglo XX empieza en el Perú con una marcada inclinación hacía el pensamiento positivista como respuesta a la profunda e intolerante postura espiritualista que había imperado en el país desde la colonia. Este positivismo tuvo dos connotados exponentes: Manuel González Prada y Mariano H Cornejo. González Prada con sus encendidos escritos, exigía el culto a la ciencia y a la razón frente a la fe, la religión y a las corrientes espiritualistas, mientras Mariano Cornejo en l898, con sus escritos acerca de la Sociología (Sociología General), introducía el tema de la evolución. Ambos partían de la idea de reformas estructurales de la sociedad en base el positivismo.
Fue precisamente Mariano H Cornejo, el teórico de la primera constitución política del Perú del siglo XX En efecto la Constitución de l920 bajo la influencia del positivismo ideológico introdujo ciertas mejoras en las condiciones de trabajo guiado por una concepción sociológica sobre el trabajo.(el trabajo de acuerdo con la edad y el sexo, se dio protección a la maternidad, a la niñez y al indígena, sentó las bases de la futura participación del trabajador en las utilidades de la empresa)
El divorcio entre el capital y el trabajo en el Perú de finales del siglo XIX, trajo como consecuencia el aumento de las actividades sindicales y políticas que se tradujeron en la formulación de verdaderos pliegos de reclamos y organizaciones obreras, que en las primeras décadas suplieron, en parte, la inexistencia de partidos políticos con contenido social.
Los pliegos de reclamos contenían, como en el caso de los empleados demanda de aumentos salariales , mejores condiciones de trabajo, descanso , jornada de 8 horas de trabajo y, sobre todo,el cumpliento de los acuerdos a los que se llegaba..
El desarrollo del sindicalismo entre los primeros veinte años del siglo XX fue significativo en el Perú el mismo que nace bajo fuerte influencia del anarquismo que advierte la distancia que trata de mantener el ala radical de los trabajadores frente a los empleadores y al gobierno.
La Constitución de l933 se aparto un tanto del modelo positivista de la de l920, introdujo aspectos socializantes recogidos en parte de las constituciones de Querétaro y de Waimar,

INFLUENCIA DEL CONSTITUCIONALISMO EUROPEO EN LAS CONSTITUCIONES PERUANAS DEL SIGLO XX.
Antes de la guerra de l914, si se exceptúa la Constitución Federal de Suiza de 1874,reformada sucesivamente entre 1890,1898 y1926, las demás se limitaron a garantizar la libertad de trabajar. Pero gracias a la influencia del derecho del trabajo conocido en ese entonces como derecho obrero, las nuevas constituciones sancionadas en la post-guerra incorporaron capítulos enteros o cláusulas sobre la protección al trabajo. En Europa, disposiciones de esta índole se encuentran en las Constituciones de Alemania (1919), Austria (1920), Polonia (1921), Yugoslavia (1921), Rusia (1918-1925-1936) España (1931).Debe tenerse presente que muchas disposiciones liberales quedaron anuladas prácticamente en Alemania, España, Austria y Polonia, por efecto de la dictadura alemana y española, por la incorporación de Austria y la ocupación de Polonia por el Reich en 1939.
La constitución de Weimar de 1919,
La convención de Weimar fue colocada ante el dilema: “dictadura del proletariado o democracia burguesa. La coalición de partidos, social- demócrata, católico y burgueses se decidieron por la segunda. Ello explica que las constituciones sobre el trabajo inspiradas en la Constitución de Weimar


El artículo 162 de la Constitución es la traducción del primer postulado de la social-democracia: “El Reich se declara partidario de una reglamentación internacional del trabajo, que fije las condiciones mínimas de protección de la clase trabajadora a sancionar por las legislaciones particulares”.
El artículo siguiente consigna la idea de que todo alemán tiene el deber de emplear su fuerza corporal y espiritual en beneficio de la colectividad ¿Que se entiende por colectividad? ¿la sociedad dividida en clases? Puede servir a la colectividad, cuando la política del partido consiste en ahondar la división ente las clases? La Constitución de Weimar, como ya hemos dicho, es una transacción ente la democracia burguesa y la ideología de la social-democracia. Como toda afirmación que no responde a la organización política y jurídica, no paso de ser una declaración teórica. El artículo 159 consagra la libertad de asociación profesional, los sindicatos socialdemócratas, arma de ataque y defensa en la lucha de clases, no podían servir aquel principio moral.
Si el trabajo constituye un deber, se tiene también un derecho a trabajar. “A cada Alemán – dice el mismo artículo 163- debe darse la posibilidad de adquirir, por medio del trabajo, lo necesario a su subsistencia. En tanto no se le ofrezca esta posibilidad, deberá proveerse a su existencia”. Es el principio del seguro contra el paro. Esta obligación del Estado sin embargo resultaba utópica ya que no podía realizarse en una democracia burguesa.
La Constitución autorizó la socialización de todas las riquezas naturales de Alemania y colocó al trabajo bajo la protección del gobierno; reconociendo el derecho de asociación profesional del gobierno, la necesidad del seguro contra los infortunios del trabajo, la protección de la maternidad el socorro de los desocupados, la validez de los contratos colectivos, y otros adelantos.

La Constitución rusa de 1918 decía “... que todos los órganos políticos del Estado estarían al servicio de los trabajadores; Que el trabajo sería obligatorio, pero que la conscripción obrera sólo se efectuaría en casos excepcionales, lucha contra epidemias o catástrofes naturales, momentos de insuficiencia de la mano de obra para ejecutar importantes pedidos del Estado.
La Constitución rusa del 5 de diciembre de 1936 puso en pie de igualdad el trabajo de la mujer y del hombre; declaro como derecho fundamental del ciudadano el seguro en la vejez, en caso de enfermedad y de invalidez; Así mismo estipulo que todo ciudadano tiene derecho a un empleo garantizado con una remuneración correspondiente a la cantidad y calidad de trabajo suministrado, y el derecho de asociarse en organizaciones gremiales, técnicas y científicas, etc.

La Constitución Española de 1931 afirmaba que el país sería “Una república democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de libertad y de justicia (artículo l); que la ejecución de las leyes sociales sería inspeccionada por el gobierno, para garantizar su estricto cumplimiento y el de los tratados internacionales que afecta a la materia (artículo l5); que toda persona sería libre de elegir profesión ( artículo 33) Que los españoles podrían asociarse o sindicarse libremente para las distintas funciones de la vida humana, conforme a las leyes del Estado, y que los sindicatos y asociaciciones se inscribirían en un registro especialmente creado (artículo 39); Y que el trabajo, en sus distintas formas, es una obligación social y goza de la protección de las leyes, y que la República aseguraría a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna; que la legislación social regularía los casos de seguro de enfermedad, accidentes, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte, que se reglamentaría el trabajo de las mujeres y de los jóvenes, y especialmente la protección de la maternidad, la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar, las vacaciones anuales remuneradas, las condiciones del obrero español en el extranjero, las instituciones de cooperación, las relaciones económico-jurídicas de los factores que integran la producción, la participación de los obreros en la dirección, administración y los beneficios de las empresas, y todo cuanto afecte a la protección del trabajo(artículo 44); que se protegería al campesino y que a ese fin, se legislaría sobre patrimonio familiar e inembargable y exento de toda clase de impuestos, crédito agrícola, indemnización por perdida de cosechas, cooperativas de producción y consumo, cajas de previsión, escuelas prácticas de agricultura y granjas de experimentación agropecuaria, obras para riego y vías rurales de comunicación ( artículo 47)
La Constitución de México de 1917.
La Constitución de México del 5 de febrero de 1917, es la culminación de un drama histórico cuyos orígenes se remontan a la guerra de la Independencia, teniendo como escenario la lucha de un pueblo por conquistar la libertad de sus hombres, por realizar un mínimo de justicia social en las relaciones humanas y por asegurar un régimen de derecho en la vida social. Estos tres rasgos característicos de nuestra historia constitucional principiaron a dibujarse en el pensamiento de los liberadores, constituyendo las ideas fuerza de las tres grandes luchas sociales, la guerra de Independencia, la revolución librea de Aytla y La Revolución Social de 1910,mismas que dieron a la nación mexicana sus tres constituciones fundamentales: la del 4 de octubre de 1824, la del 5 de febrero de 1857 y la que surgió del movimiento revolucionario de 1910. Las tres luchas sociales y las tres constituciones integran unidad y continuidad históricas: Todas ellas son hijas de los mismos ideales que pueden resumirse en unas pocas palabras, devolver al hombre americano su dignidad y restituirle en el goce de esta tierra suya, hecha para la libertad y el trabajo, Las tres constituciones surgieron en un momento semejante, como resultado de tres luchas sociales victoriosas en contra del despotismo y la injusticia y representan el esfuerzo de las clases sociales mexicanas desposeídas para hacer realidad el pensamiento democrático y social
Las Constituciones son la ley fundamental de cada sociedad y la base del orden jurídico: ellas determinan la forma del Estado, la estructura, atribuciones y límites de actividad de los poderes públicos, los derechos y deberes de la sociedad y de los hombres y de las reglas para la abolición de los grandes problemas nacionales. En su parte orgánica, las tres Constituciones mexicanas representan la unidad de pensamiento de un pueblo y un esfuerzo continuado para consolidar la estructura democrática de la nación y otorgar al Estado una forma federal que asegure la libertad política de todos los hombres y de todas las regiones del territorio nacional; En este aspecto el sistema democrático, representativo y federal, ratificado en la Asamblea Constituyente de Querétaro de l917, resulta inexplicable sin los antecedentes de 1857, pero la Constitución del medio siglo no podría entenderse sin la Ley Fundamental de 1824de se ocupa del trabajo y previsión social en el Título Sexto, artículo 123, compuesto de 30 incisos. Reglamenta la duración máxima de la jornada de 8 horas y el trabajo nocturno en 7 horas. Prohíbe emplear mujeres y niños en trabajos nocturnos y en tareas insalubres o peligrosas; establece la jornada para jóvenes ente 12 y 17 años, con la prohibición de contratar niños menores de 12 años; obliga al descanso hebdomadario; protege la maternidad antes y después del parto, con retención del salario integro y del empleo; fija horas de lactancia; asegura un salario mínimo suficiente, según las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales del obrero, su educación y placeres honestos, y su calidad de jefe de familia; establece el régimen de la participación en los benéficos en las empresas agrícolas, comerciales, fabriles o mineras; asegura el salario igual al trabajo igual, sin distinción de sexo ni de nacionalidad, exime de embargo, compensación descuentos el salario mínimo, debiendo fijarse el tipo de éste y de la participación de los benéficos por Comisiones especiales en cada municipio; manda pagar los salarios en dinero efectivo; las horas extras se pagan con suplemento de cien por ciento; Organiza los centros de trabajo, con habitaciones, escuelas, mercados; Asegura la indemnización por accidentes de trabajo, tanto a cargo de los patrones como de los intermediarios, reconoce el derecho de coaligarse, tanto a los obreros como a los empresarios, en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos y asociaciones profesionales; afirma el derecho a la huelga y de paro; define cuando una huelga es lícita y las restringe en los servicios públicos, organiza juntas de conciliación y arbitraje, con los representantes de los obreros, patrones y del Estado; acuerda privilegio a los créditos de los obreros en caso de concurso o quiebra del patrón; establece servicios gratuitos de colocaciones; declara que los bines de la familia son inembargables y fomenta los seguros sociales.
En el Perú la industrialización se inició a fines del XIX. Hasta entonces las únicas expresiones proletarias eran las del campo, que hemos reseñado en el subcapítulo anterior. Sin embargo antes de que hubiese una industria, se produjeron diversos movimientos laborales que traían consigo exigencias de reivindicación. Los protagonistas de estos movimientos fueron sastres, panaderos y comerciantes de diversas ramas. Pero que demandas giraban en torno a los precios de sus servicios y a la competencia de productos extranjeros.

Con ellos surgió el llamado gremialismo y el mutualismo, formas de organización distintas del sindicato y con un carácter, si bien reivindicativo, sustancialmente diferentes pues su marco laboral no era de edpendencia frente a un patrón.

Cuando surgió ese tipo de relación dependiente, esto ocurrió "en torno a los servicios y a la instalación de ciertas fábricas especialmente de tejidos ...."
Fue en esos mismos ámbitos donde, en los inicios de este siglo, se dieron las primeras acciones huelguísticas y la constitución de los primeros sindicatos.

El movimiento obrero urbano industrial se limitó geográficamente a Lima y el Callao. Sólo después de muchos años se ha expandido por las ciudades del interior del país.

El grueso de la fuerza laboral del Perú, en aquellos años, se encontraba en el agro y en los asientos mineros. La industria manufacturera solo experimentó un cierto auge y expansión poco antes de la segunda guerra mundial.

Uno de los puntos claves del desarrollo del medio laboral peruano, en cuanto se refiere al inicio del período de industrialización, fue el de la lucha por la jornada de las ocho horas, alcanzando luego de la huelga genenral del 13, 14 y 15 de Enero de 1919. En esa última fecha “el presidente Pardo firmó el derecho que limitó el trabajo a ocho horas diarias, manteniendo el monto de los salarios que en ese momento se pagaban
Según apunta Santistevan el movimiento reivindicativo "no se detuvo con la promulgación del decreto que concedió la jornada de ocho horas.... siguió la constitución del Comité Pro-Abaratamiento de las subsistencias.