miércoles, 15 de enero de 2014


La libertad de expresión una de las formas más elaboradas de la libertad de pensamiento, que prolonga la libertad a la conciencia, y una de sus más elevadas manifestaciones; la libertad de prensa es un derecho cuyos límites siempre se han encontrado en el terreno de la discusión y la controversia, y ello obedece en cierta medida a las características de la sociedad en la que se desenvuelven las comunicaciones, los comunicadores y el publico de hoy. Quienes vivimos en la llamada sociedad de la información nos encontramos irremediablemente sometidos a la tiranía de la velocidad y a la de la inmediatez que imponen una forma de hacer y de pensar especificas.

La velocidad es la esencia del mundo moderno. Todo hay que hacerlo deprisa: pensar deprisa, innovar deprisa, comunicar deprisa. La información nos llega a velocidades inusitadas. Tanto, que la velocidad de la información va unida a otra forma de sometimiento: el del presentismo, (conocer la noticia en tiempo real. Lo importante es ver las cosas cuando ocurren, en la realidad o en la televisión y luego olvidarse de todas ellas cuando han dejado de ocurrir o se apaga el televisor).

Este presentismo afecta la forma de vivir y en particular, la forma de hacer política. Hoy por hoy las decisiones no pueden madurar. La democracia, pendiente como está de los medios de comunicación, se preocupa más del formato que de la agenda política, Y los medios en lugar de mediar entre, la actividad política y el ciudadano que tiene derecho a conocer la agenda política , ellos mismos se encuentran mediatizados por la velocidad que les marca el paso que deben llevar. Dentro de una sociedad que reduce la democracia a mediacracia, es poco posible construir ciudadanía

Por otro lado la importancia que ha cobrado la imagen unida a la necesidad de entretener, redundan en la inevitabilidad del espectáculo, de la teatralidad. Los medios audiovisuales buscan el efecto en los sentidos externos –la vista, el oído -, no en el sentido interno, que es la conciencia. La velocidad sólo tolera mensajes superficiales. La urgencia de competir y de captar más audiencias que ningún otro medio contribuye a al recurso del espectáculo para llamar la atención.

La política se ve afectada por el anhelo del espectáculo surgiendo así la politics for show, como explica Thomas Meyer: “El estadio electrónico genera una política basada en los hábitos comunicativos propios del mundo de la vida. Moldea la capacidad de juicio de los ciudadanos explotando estratégicamente sus percepciones, y no le importa que esas imágenes se sustenten o no en la acción política”. Es decir, que un simulacro de acción política es lo que polariza las energías y la inteligencia.

No sólo la teatralidad reduce nuestro mundo cotidiano, y el mundo de la política, a unos rasgos parciales y exagerados. También el periodista es prisionero de la imagen, a la que debe hacer “hablar” como sea, lo cual es imposible sin echar mano de ideas preconcebidas, clichés, estereotipos. Una noticia sin imágenes no puede ser televisada. Si no hay imagen para ella, hay que inventarla. Y la importancia de la imagen absorbe cualquier otro contenido.


Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (RAE):

“La Libertad, en su primera acepción, es la facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos”

Y si a esto sumamos que según la misma fuente la prensa se define como:

“Conjunto o generalidad de las publicaciones periódicas y especialmente las diarias” podríamos inferir que la Libertad de prensa podría ser la facultad que tiene una persona de generar, o no, publicaciones de carácter periódico.


Iñaqui Gabilondo uno de los más destacados periodistas españoles sostiene que “El periodismo debería desarrollarse de acuerdo con unos principios éticos intocables” y ha asegurado que “mientras haya un solo empresario que crea que todo se puede jugar en nombre de la libertad de expresión, acabará conduciendo el oficio en la dirección que más le interese”


Bill Kovach y Tom Rosenstiel: autores de “LA NOCIÓN DE LIBERTAD DE PRENSA” sostienen que la libertad de prensa se basa en la independencia. Sólo una prensa libre de censores gubernamentales podía contar la verdad.”


Kovach y Rosentiel, periodistas expertos en comunicación dedicados durante muchos años a averiguar, la materia prima que hace a un buen periodista que resumen en la verdad, la lealtad a los ciudadanos, la independencia de los poderes, el compromiso y el derecho a ejercer lo que dicta la conciencia.


Cebrián hasta hace algunos años Director del diario El País (España) enfatiza que La libertad de expresión es una condición básica, para el establecimiento de democracias prósperas y sólidas La suposición de los gobernantes en el sentido que el apoyo de los electores es un cheque en blanco para gobernar en vez de honrar el libre albedrío de quienes se los otorgaron es algo que la prensa esta encargada de combatir. Si queremos que la democracia representativa sobreviva en un mundo tan complejo y contradictorio como el actual es preciso que el poder no cierre los ojos y oídos a las expresiones de la democracia directa y participativa que las diversas formas de expresión pública comportan., “que no imite la recalcitrante arrogancia del presidente Nixon quien murió incapaz de entender que la gloria del éxito de su política exterior pudiera haberse mancillado por las sucias triquiñuelas que empleó para vencer y desacreditar a sus adversarios políticos.”



Desde otro ángulo, no obstante haber significado el caso Watergate una importante contribución a la historia de la prensa y de la libertad en general, su mitificación ha generado no pocas desgracias. Entre las mayores puede citarse la obsesión de algunos periodistas por derribar y encumbrar presidentes a su antojo, misión del periodismo que no he encontrado reseñada en el código moral de Kovach y Rosenstiel a los que nos hemos referido líneas arriba.


El artículo 2 Inc 4. De la Constitución Política del Perú sostiene que toda persona tiene derecho a “.. las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.

Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación

El ex presidente del Tribunal Constitucional peruano Javier Alva Orlandini, respondiendo al proyecto de ley que penaliza la difusión de audios ilegales, ya que existe legislación suficiente para castigar ese tipo de práctica ilegal recordó que el Código Penal contiene la tipología legal adecuada para sancionar a quien difunda información que vulnere el derecho a la intimidad y la honra de las personas, en resguardo del secreto a las comunicaciones. Además, a quien intercepta de manera ilegal, sin permiso del juez. Aseveró que es obligación de los jueces aplicar la legislación que existe sobre la materia.

El artículo 13 numeral 1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos de la cual el Perú es miembro dispone que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión; y que este derecho comprende la libertad de buscar y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”

De esta manera, tenemos que el derecho a la libre expresión de las ideas comprende no solamente la libertad de difundirlas; sino también, en una especie de derecho de doble contenido, el derecho a buscar información, sin limitación de índole ni fuente, y el derecho a difundirla.

Sin embargo, el numeral 2 de dicho artículo sí señala algunos cotos a este derecho, al disponer que: “El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás.

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

el numeral 3 va más allá y establece límites más estrictos; pero esta vez a los poderes públicos o privados, al disponer que:

“ No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.

Los numerales 4 y 5 de dicho artículo señalan:

“Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso”.

“5. Estará prohibida por la ley toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma y origen nacional.”



Hasta aquí podemos concluir que El derecho a la información y a la prensa así como los excesos que pueden darse al ejercitar esos derechos. vienen siendo claramente delimitados por la legislación y los Tratados Internacionales de naturaleza vinculante

Es así que La Suprema Corte de San José considera a la libertad de expresión como un derecho básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana que contribuirá a que esta sea mejor enterada y favorecer una cultura de la verdad, contraria a una diversa del engaño, la maquinación y el encubrimiento de la información. Pero este derecho no debe rebasar los límites previstos por la ley



Sin embargo la imprecisión legislativa en la regulación de los derechos a la libertad de prensa e información, así como la deficiencia en la formación profesional de los periodistas en los diversos institutos y universidades en el Perú parecen ser uno de los obstáculos para el real entendimiento del significado de la libertad de prensa en el Perú.